Recientemente el Gobierno Nacional publicó en relación a los capítulos de salud, tres Decretos Reglamentarios del DNU 70/2023, que son el 170, el 171 y 172, razón por la cuál, desde FAMSA compartiremos información sobre el 171, que es el de mayor impacto sobre nuestras organizaciones mutuales. No obstante, aún es difícil dar una opinión certera, ya que al momento faltan definiciones sobre la implementación concreta del contenido de los mencionados decretos.
Sí podemos decir que desregula las obras sociales y prepagas, permitiendo que cada trabajador o beneficiario del sistema pueda elegir libremente entre afiliarse a una obra social o contratar los servicios de salud de una empresa de medicina prepaga o mutuales y cooperativas.
Aparentemente se intentaría lograr una mayor integración de los subsistemas que componen el sistema de salud, incorporando al régimen establecido en la Ley N° 23.660 (Ley de Obras Sociales) a las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley 26.682 (Obras Sociales, Prepagas, Mutuales, Cooperativas, Fundaciones, ONGs) y tipificadas por Resolución 1950/2021 como categorías “A” o “B”.
Estas entidades podrán decidir voluntariamente ser elegibles por los afiliados para recibir sus aportes y contribuciones, debiendo inscribirse en el registro especial de agentes del seguro de salud (RENA) como Agentes del Seguro de Salud Inc. I) de la Ley 23.660.
Así, todas aquellas entidades inscriptas en el Registro de Empresas de Medicina Prepaga (RNEMP) y tipificadas por Resolución 1950/2021 como “C” –es decir que sólo comercializan planes parciales- no están alcanzadas por estos ´decretos. Tampoco están alcanzadas las que comercialicen planes de salud a asociados voluntarios o directos (no aplican aportes y contribuciones al pago de cuotas). Ambas siguen bajo la ley 26.682
Esta última parte es importante de tener en cuenta, ya que existe una gran cantidad de mutuales que brindan planes de cobertura de salud parciales y además poseen asociados voluntarios, por lo que estas entidades no podrán ser Agentes del Seguro de Salud.
Además, se dispuso que cuando las entidades o empresas reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de la referida ley, deberán depositar el veinte por ciento (20 %) del total recaudado al Fondo Solidario de Redistribución (FSR).
El nuevo sistema comienza a regir el 1 de marzo de 2024, y las obras sociales que administran los sindicatos estarán obligadas a competir en igualdad de condiciones con las prepagas por la afiliación de los trabajadores en relación de dependencia, ya que se elimina la obligatoriedad de que el beneficiario permanezca un año en la obra social de su actividad tras iniciar una relación laboral.
En el caso de las empresas de medicina prepagas, para poder competir en igualdad con las obras sociales, estarán obligadas a realizar un aporte al Fondo Solidario de Redistribución (FSR), que financia el funcionamiento del sistema solidario de salud, equivalente al 20% del total de las cuotas que reciben. Actualmente las obras sociales realizan un aporte del 15% de lo que recaudan mensualmente de empleadores y trabajadores sindicales; un 20 % las obras sociales de dirección, y un 10% del aporte de los monotributistas.
El sector de las prepagas, denuncia que es insostenible este nuevo impuesto y amenazan con que las cuotas podrían incrementarse a raíz de la obligatoriedad de aportar el 20% de su recaudación al FSR, ya que -aseguran- no están en condiciones de absorber ese costo adicional frente a las complicaciones que atraviesa el sistema.
Este decreto ratifica que los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 podrán establecer libremente aumentos durante la vigencia del contrato, pero estos deberán respetar la misma proporción para todos los afiliados de la entidad, tanto respecto del valor de cuota pura como de los valores adicionales por preexistencia.
Mientras desde el gobierno afirman que la eliminación de la intermediación de las obras sociales, para derivar los aportes directamente a una prepaga, podría significar un beneficio económico para la gente, esto no se ve claramente; incluso ya se habla de aumento de costo por el traslado del impacto del 20% mencionado anteriormente.
Desde el mutualismo queremos ser cautos a la hora de dar una opinión definitiva. Podría suceder que se necesite hacer un análisis más pormenorizado y de acuerdo a la realidad de cada organización. Recordemos que esto no aplica a la inmensa mayoría de nuestras entidades ya que muchas de ellas poseen planes parciales, con asociados voluntarios e incluso se abre nuevamente la posibilidad de generar nuevos planes parciales, que es una vieja reivindicación del sector mutual.
No obstante, hay un número de mutuales y cooperativas que, mediante convenios con obras sociales, poseen asociados obligatorios y sobre estos aplicaría el 20% para el FSR, impactando claramente sobre los costos que pagan los asociados, ya que la contraprestación es casi inexistente y el traslado total o parcial podría ser inmediato. Debemos decir que el FSR es muy ineficiente, y donde actualmente impacta en un 90% de sus recursos las prestaciones sobre discapacidad, con lo cual, a más recursos, más se alimentará esta ineficiencia, quedando muchas prestaciones por fuera de discapacidad, sin reintegros hacia las entidades que ya cubrieron esos costos.
Finalmente, y sobre la visión general del mutualismo de salud, podemos decir que la discusión y acción actual es sobre una base de problemas meramente económicos y financieros, sin desconocer que es importante por la difícil situación del sistema de salud perjudicado por la falta de políticas sanitarias acordes. Pero también decimos que debiera discutirse sobre temas epidemiológicos, de accesibilidad, de calidad, de recursos humanos, de equidad y justicia distributiva de los recursos en salud, de mejoras en indicadores sanitarios, etc.
Lamentablemente aún no comenzamos como país a discutir y menos a acordar, cuáles serán los caminos que transitaremos en los próximos años en pos de un nuevo sistema de salud nacional y universal.
Juan A. Pivetta para «Prensa con Opinión»: https://prensaconopinion.com.ar/2024/03/04/dnu-salud-mutual/