
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), por iniciativa de su Presidente, el Dr. Patricio Griffin, presentó a fines del año 2014 un Anteproyecto de Ley Economía Solidaria, que pretende regular las actividades de Cooperativas y Mutuales, derogando las actuales leyes 20.321 y 20.337. En este sentido, el Instituto de Promoción de la Economía Solidaria (IPES) se encuentra organizando una serie de foros y pre-foros que obedecen a distintas modalidades de trabajo, con el objetivo de discutir el preproyecto con el conjunto de las organizaciones representativas del cooperativismo y mutualismo argentino. Los resultados de este trabajo serán puestos a consideración de una comisión redactora, que incorporará los aportes a un documento que será presentado al Congreso Nacional para su tratamiento.
El pasado martes 11 de marzo, en la localidad de Sunchales Provincia de Santa Fe, se dio sita al Primer Foro de Debate. La Federación Argentina de Mutuales de Salud (FAMSA) participó del mismo a través de su Presidente Juan Antonio Pivetta, quien disertó frente a dirigentes y funcionarios de diferentes entidades mutuales y cooperativas, federaciones y organizaciones de tercer grado, así como representantes de organismos públicos y diputados nacionales.
La intervención del Sr. Pivetta comenzó con un breve diagnostico sobre la situación actual de las empresas no lucrativas que brindan servicios de salud, para luego pasar a realizar un análisis sobre las principales problemáticas que la nueva legislación podría traer a las entidades del sector. El primer punto abordado fue la incertidumbre que generan los cambios que pudieran introducirse en lo referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). El art. 29 de la actual ley de mutuales 20.321 exime a estas entidades del gravamen, sin embargo la AFIP insiste en aplicar la carga a las entidades de la economía solidaria que brindan servicios de salud. En este marco cabe recordar que existen fallos de la justicia a favor de mutuales, que avalan la exención del IVA. La redacción de esta nueva normativa daría la posibilidad de aclarar esta situación, pero a su vez implica la amenaza de que al derogarse la 20.321, la acción de intereses opuestos a los de las Entidades de la Economía Social aprovechen para introducir elementos que perjudiquen a las mutuales y cooperativas de salud, obligándolas a liquidar el IVA. Este tema viene siendo discutido en FAMSA desde que surgió la problemática y existe un proyecto de Ley presentado ante el Congreso Nacional que tiene por objeto aclarar la situación de una vez.
A continuación explicó como la inclusión de las mutuales y cooperativas que brindan servicios de salud en el actual régimen de regulación de medicina prepaga enmarcado en la ley 26.682, a partir de que el DNU 1991/11, tuvo consecuencias nocivas para el sector en general y especialmente para las entidades más pequeñas. Es por ello que desde la Federación se está impulsando un proyecto de Ley propio sobre regulación de los servicios de salud, que contemple la fiscalización de la Superintendencia de Servicios de Salud y el INAES, pero atendiendo a las particularidades y naturaleza jurídica de las empresas sin fines de lucro. Pivetta explicó que para las mutuales y cooperativas de salud este proyecto es prioritario, por lo que se prevé actuar junto a la Federación Argentina de Entidades Solidarias de Salud (FAESS) en este sentido.
Por otro lado, el Sr. Pivetta advirtió sobre los riesgos que pueden presentarse a partir de la modificación de la actual situación de los asociados adherentes que prevé el preproyecto. La misma establece que los asociados adherentes participen con voz en las Asambleas y con voto en temas relacionados con los servicios y sus reglamentos, lo que implicaría complicaciones a la hora de operativizar la participación de asociados con diferentes derechos. A su vez el borrador promueve la obligación a que, si el número de asociados adherentes superase el tercio de los activos, los adherentes pasen a integrar los órganos de administración y fiscalización, a razón de una tercia de sus miembros. Nuevamente esto hace engorroso el procedimiento electoral, exigiendo listas separadas para cada categoría de asociados. Siguiendo en esta línea se requeriria que, de realizarse asambleas de delegados, en estas deban elegirse también delegados activos y adherentes. Esta reforma desnaturalizaría la categoría de adherente y entraña una amenaza al normal funcionamiento de los órganos de gobierno de la mutual.
Por último, advirtió sobre lo peligroso que puede significar la intención del preproyecto de facultar al órgano de fiscalización, el INAES, con el poder de intervenir administrativamente a las entidades sin previa determinación de la justicia. Esto se prevé para el caso en el que los órganos directivos realicen actos, o incurran en omisiones, que impliquen un riesgo grave para su existencia o un menoscabo grave del interés social o para la sociedad en general.
Los asistentes siguieron con atención la exposición oral del Sr. Pivetta, quien además hizo entrega a los organizadores del evento de un Memorándum institucional, donde se encuentra plasmada la posición institucional la Federación.